3.1.12
Artículo 3: Definiciones
1. Animal doméstico de compañía: es el mantenido por el hombre,
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto
de actividad lucrativa alguna.
2. Animal doméstico de explotación: es aquel que, adaptado al entorno
humano, es mantenido por el hombre con fines lucrativos o de otra índole, no
pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro para personas o bienes.
3. Animal silvestre de compañía: es aquel perteneciente a la fauna
autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno
humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por
placer y compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.
4. Animal vagabundo o de dueño desconocido: es el que no tiene dueño
conocido, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona
responsable.
5. Animal abandonado: es el que, estando identificado, circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable, y sin que se haya
denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario.
6. Animal identificado: es aquel que porta algún sistema de marcaje
reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado
de alta en el registro correspondiente.
7. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal domestico o silvestre
de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus
características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.)
tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas.
También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios
de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para
el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.
8. Perro guía: es aquel del que se acredita como adiestrado en centros
nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y
auxilio de deficientes visuales.
9.-Perro guardián: es aquel mantenido por el hombre con fines de
vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su
naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y
un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de
edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán
potencialmente peligrosos.
El texto completo de la ordenanza lo podéis consultar aquí.
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