3.1.12

Artículo 3: Definiciones


1. Animal doméstico de compañía: es el mantenido por el hombre, 
principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que constituya objeto 
de actividad lucrativa alguna.  


2. Animal doméstico de explotación: es aquel que, adaptado al entorno 
humano, es mantenido por el hombre con fines lucrativos o de otra índole, no 
pudiendo, en ningún caso, constituir un peligro para personas o bienes.  


3. Animal silvestre de compañía: es aquel perteneciente a la fauna 
autóctona o foránea, que ha precisado un período de adaptación al entorno 
humano y que es mantenido por el hombre, principalmente en su hogar, por 
placer y compañía, sin que sea objeto de actividad lucrativa alguna.  


4. Animal vagabundo o de dueño desconocido: es el que no tiene dueño 
conocido, o circule libremente por la vía pública sin la compañía de persona 
responsable.  


5. Animal abandonado: es el que, estando identificado, circula libremente por la vía pública sin ir acompañado de persona responsable, y sin que se haya 
denunciado su pérdida o sustracción por parte del propietario.  


6. Animal identificado: es aquel que porta algún sistema de marcaje 
reconocido como oficial por las autoridades competentes y se encuentra dado 
de alta en el registro correspondiente.  


7. Animal potencialmente peligroso: es aquel animal domestico o silvestre 
de compañía que, con independencia de su agresividad, y por sus 
características morfológicas y raciales (tamaño, potencia de mandíbula, etc.) 
tiene capacidad para causar lesiones graves o mortales a las personas. 
También tendrán esta consideración los animales que hayan tenido episodios 
de ataques y/o agresiones a personas o animales, los perros adiestrados para 
el ataque o la defensa, así como los que reglamentariamente se determine.  


8. Perro guía: es aquel del que se acredita como adiestrado en centros 
nacionales o extranjeros reconocidos, para el acompañamiento, conducción y 
auxilio de deficientes visuales.  


9.-Perro guardián: es aquel mantenido por el hombre con fines de 
vigilancia y custodia de personas y/o bienes, caracterizándose por su 
naturaleza fuerte y potencialmente agresiva, y por precisar de un control firme y 
un aprendizaje para la obediencia, debiendo contar con más de seis meses de 
edad. A todos los efectos, los perros guardianes se considerarán 
potencialmente peligrosos.  


El texto completo de la ordenanza lo podéis consultar aquí

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