9.8.11

Artículo 37 : Infracciones

Se consideran infracciones administrativas los actos u omisiones que contravengan las normas contenidas en la presente Ordenanza.


Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, de conformidad con lo establecido en las disposiciones siguientes:


a) Constituyen infracciones leves:


1. La tenencia de animales de compañía cuando las condiciones del alojamiento, el número de animales o cualquier otra circunstancia, impliquen riesgos higiénico-sanitarios, molestias para las personas, supongan peligro o amenaza, o no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada vigilancia.


2. La no adopción, por el propietario o tenedor de un animal, de las medidas necesarias para evitar que la posesión, tenencia o circulación del mismo pueda infundir temor o suponer peligro o amenaza.


3. El incumplimiento de la obligación de identificar y censar a los animales así como la no actualización de los datos registrales en los supuestos y plazos a que hace referencia el artículo 8.


4. Carecer de seguro de responsabilidad civil en los supuestos establecidos en la presente Ordenanza.


5. La circulación de animales no calificados como potencialmente peligrosos, sin cadena o cordón resistente que permita su control, y bozal en los casos recogidos en la presente Ordenanza


6. La permanencia de animales sueltos en zonas no acotadas especialmente para este fin, o fuera de los horarios establecidos en la presente ordenanza


7. La no adopción de medidas oportunas para evitar que los animales ensucien con sus deyecciones los espacios públicos o privados de uso común.


8. La no adopción de medidas oportunas para evitar la entrada de animales en zonas de recreo infantil o en otras no autorizadas para ellos.


9. El incumplimiento de las normas relativas a la utilización de aparatos elevadores, permanencia en espacios comunes de edificios y entrada en establecimientos públicos.


10 La venta de animales de compañía a menores de 14 años, o a incapacitados, sin la autorización de quienes ostentan su legítima representación.


11. Mantener animales en terrazas, jardines o patios de manera continuada, sin disponer de alojamiento adecuado y/o causando molestias evidentes a los vecinos.


12 El abandono de animales muertos o su eliminación por métodos no autorizados


13. El suministro de alimento a animales vagabundos o abandonados o a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.


14. La no adopción, por los propietarios de inmuebles o solares, de las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferación de especies animales asilvestradas o susceptibles de transformarse en tales.


15. La donación de un animal de compañía como premio, reclamo publicitario, recompensa o regalo de compensación por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de los mismos.


16. El transporte de animales incumpliendo los requisitos establecidos en
la normativa vigente.


17. El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como el permitir que estos beban directamente en las fuentes de agua potable para el consumo público.


18. Poseer en un mismo domicilio más de cinco animales sin la correspondiente autorización.


19. No anunciar la prohibición o la autorización de entrada de animales en establecimientos turísticos


20. No advertir en lugar visible de la presencia de perros sueltos cuando ello sea obligatorio, con excepción de los supuestos de animales potencialmente peligrosos, en los que será calificada como grave.


21. No tener a disposición de la autoridad competente aquella documentación que resulte obligatoria en cada caso.


22. Las que reciben expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.


23. Cualquier acción u omisión que constituya incumplimiento de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza y que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.


b) Constituyen infracciones graves:


1. La tenencia de los animales en condiciones higiénico-sanitarias inadecuadas, no proporcionarles alojamiento adecuado a sus necesidades o no facilitarles la alimentación y bebida necesarias para su normal desarrollo.


2. La permanencia continuada de animales en el interior de vehículos.


3. La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal a que hace referencia la presente ordenanza.


4. No someter a un animal a los tratamientos veterinarios paliativos o curativos que pudiera precisar.


5. La no vacunación antirrábica o la no realización de tratamientos declarados obligatorios.


6. La esterilización, mutilación o sacrificio sin control veterinario o en contra de los requisitos y condiciones previstos en la legislación vigente.


7. El incumplimiento de las normas sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos establecidas en la presente Ordenanza.


8. Mantener los perros potencialmente peligrosos sueltos en lugares públicos sin bozal ni cadena o correa de las características recogidas en la presente Ordenanza.


9. La venta ambulante de animales.


10. Suministrar, por cualquier vía, sustancias nocivas que puedan causarles daño o sufrimiento innecesarios.


11. El incumplimiento de las normas sobre ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica.


12. Incitar a los animales a que se ataquen entre sí o a que se lancen contra personas o vehículos, o hacer cualquier ostentación de su agresividad.


13. La negativa a facilitar información, documentación o prestar colaboración con los servicios municipales, así como el suministro de información o documentación falsa.


14. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ordenanza referidas a los animales domésticos de explotación.


15. La utilización o explotación de animales para la práctica de la mendicidad, incluso cuando esta sea encubierta.


16. La concurrencia de infracciones leves o la reincidencia en su comisión.


17. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.


c) Se consideran infracciones muy graves:


1. La organización y celebración de peleas entre animales u otros espectáculos no regulados legalmente que puedan ocasionar su muerte, lesión o sufrimiento.


2. El abandono de cualquier animal.


3. Maltratar, agredir físicamente o someter a los animales a cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos o daños injustificados.


4. La venta o cesión de animales vivos con fines de experimentación, incumpliendo las garantías previstas en la normativa vigente.


5. La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia, así como la venta o transmisión de los mismos a quien carezca de ella.


6. Adiestrar animales con el fin de reforzar su agresividad para finalidades prohibidas.


7. El incumplimiento de la normativa sobre el control de zoonosis o epizootías


8. La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de éstos animales.


9. La concurrencia de infracciones graves o la reincidencia en su comisión.


10. Las que reciban expresamente dicha calificación en la normativa de especial aplicación.


Puedes consultar el texto completo de la ordenanza aquí.

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