9.8.11

Artículo 38: Sanciones

1. Las sanciones aplicables por infracción de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza serán los siguientes:  


a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 25.000 hasta 50.000 pts.  


b) Las infracciones graves, con multa comprendida entre 50.001 y 400.000 pts.  


c) Las infracciones muy graves, con multa comprendida entre 400.001 y 2.500.000 pts.  


2. No tendrá carácter de sanción la confiscación provisional de aquellos animales objeto de venta ambulante, práctica de mendicidad, y otros supuestos de comisión de infracciones graves o muy graves.  


3. La resolución sancionadora podrá comportar la confiscación definitiva o el sacrificio de los animales, la clausura de establecimientos y explotaciones, y la suspensión temporal o la revocación de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.  En los supuestos en los que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la intervención provisional de los animales hasta tanto se determine el destino de los mismos.  


4. Las sanciones se graduarán especialmente en función del incumplimiento de advertencias previas, grado de negligencia o intencionalidad en cuanto a las acciones u omisiones, tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, importancia del riesgo sanitario y gravedad del daño causado y reincidencia en la comisión de infracciones.  


5. Cuando se compruebe la imposibilidad de una persona para cumplir las condiciones de tenencia contempladas en la presente Ordenanza, deberá darse cuenta a las autoridades judiciales pertinentes, a efectos de su incapacitación para la tenencia de animales.  


Puedes consultar el texto completo de la ordenanza aquí

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